lunes, 19 de septiembre de 2011

¿Conocemos las normas de circulación? (4): conductas imprudentes al volante

capreolus 17 de septiembre de 2011 | 17:22 La seguridad vial además de consistir en la prevención de los accidentes de tráfico, constituye una cuestión de gran actualidad e importancia por afectar a la colectividad y a la salud de las personas. Los índices de siniestralidad que reflejan el número de accidentes y de víctimas que se producen en la red vial nos obligan a todos, y muy especialmente a los responsables directos en la materia, a buscar soluciones que, aunque no los eviten, por lo menos reduzcan el número de accidentes y víctimas. Las conductas imprudentes tales como: no respetar las distancias entre vehículos, utilizar el teléfono móvil mientras se conduce, superar la tasa de alcohol establecida, circular con exceso de velocidad y actuar indebidamente como peatones son causa de gran número de accidentes. Son también infracciones graves, aunque aceptablemente controladas por los agentes de tráfico: no respetar la luz roja de un semáforo o un ‘stop’ y el exceso de velocidad, pero hay otras difíciles de controlar. Precisamente, pensando en las conductas que son difíciles de controlar es donde tenemos que hacer más hincapié. Respecto de las infracciones que podemos cometer como conductores, ya de sobra, las sabemos. Son las acciones u omisiones que ni dan seguridad ni son solidarias y como usuarios somos todos pues también nos afectan. Si para respetar nuestro derecho a la movilidad de una manera segura tenemos que recordar a los demás la existencia de las normas de circulación estaríamos más pendientes de las conductas ajenas que de nuestra conducción. Por tanto, no nos queda más remedio que justificar las medidas de coacción o prohibición con que cuenta la administración para mantener y garantizar la seguridad vial. ¿Cómo diferenciar una infracción de un delito? Entraríamos en un debate sobre si con las sanciones evitamos las conductas imprudentes al volante. ¿Tiene algo que ver el número de accidentes con el número de infracciones?. Evidentemente, dicho al revés se entiende que si evitamos infracciones también evitamos accidentes y esto es como decir que si reducimos riesgos también reducimos conflictos. Algunos apoyan que la educación vial es una extensión de la educación cívica como desarrollo del comportamiento de la persona en sociedad. Pero mientras la sociedad se va formando, ¿quién controla los mecanismos para garantizar el bien colectivo?. Por tanto, de nuestro comportamiento al volante va a depender esa seguridad vial que sigue siendo necesaria para evitar los accidentes en nuestras calles y carreteras. Existen varias conductas referidas a la conducción que están en contra de todo lo dicho hasta ahora. Son las conductas imprudentes contrarias al buen comportamiento en la circulación como conductores, usuarios y peatones. Acciones que son sancionables por generarse peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes. Y que además, dependiendo de su gravedad pueden incluso considerarse como conductas delictivas. Es el caso, de conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas y circular en sentido contrario al estipulado, por poner un ejemplo.
Habría que aclarar que todo comportamiento indebido no reviste de esa gravedad como para considerarla delictiva. Por tanto, habría que analizarse cada conducta imprudente al volante para ver si están recogidas de forma más específica en el Reglamento o en el Código Penal y además teniendo en cuenta la gravedad y proporción del hecho sancionable. Tema en cuestión, que por su contenido legalista sería más bien discutido con profesionales del mundo jurídico, pero me asusta en parte pensar que dependiendo de la intencionalidad con que cuente el transgresor de la norma, pueda ser castigado con una sanción, una pena o ambas a la vez. Sobre algunos de los delitos contra la seguridad vial Precisamente por eso, nuestro código penal en lo que respecta a los delitos contra la seguridad vial, en donde antes no matizaba la conducta infractora, ahora se tiene en cuenta como una escala o unos valores mínimos para ser tenidos en cuenta penalmente. Antiguamente, el hecho de conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas era suficiente como para sancionar con una pena; pero ahora, además de la posible influencia, se condena por superar la tasa de 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Igualmente ocurre con respecto a la velocidad. El hecho de circular un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, también se castigará penalmente. Para ambos casos, se toman en cuenta unas cantidades para no dar lugar a dudas y se sanciona: Será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Artículo 379 del Código Penal Una de las conductas imprudentes sancionable por nuestro reglamento general de la circulación es la conducción temeraria. De hecho es considerada muy grave, sancionada con la pérdida de seis puntos de la autorización para conducir y con la multa de 500 euros. No obstante, cuando la temeridad es manifiesta, es decir, patente, clara y con ella se pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, el hecho sancionable se convierte en materia penal: El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. Artículo 380 del Código Penal Ya dijimos, en alusión al papel de la Fiscalía de Seguridad Vial con respecto a los conductores imprudentes que una de las medidas necesarias de cara a reducir la siniestralidad era endurecer las leyes para evitar que las imprudencias de tráfico potencialmente peligrosas no quedaran impunes. No obstante, parto de la base de que con un mejor conocimiento de las normas se obtiene un mayor cumplimiento de las mismas, así como que la sanción, ya sea administrativa o penal, debe evitar la reincidencia del infractor y conseguir un comportamiento prudente de todos los que utilizamos las vías públicas. Si eres prudente, no esperes a ser sancionado, tu conducta no está a prueba.

No hay comentarios:

Publicar un comentario