lunes, 19 de septiembre de 2011

¿Conocemos las normas de circulación? (3): de 'paquete' y sobre dos ruedas.

Capreolus 10 de septiembre de 2011 | 23:59 Al principio sobre si conocemos las normas o no, comentamos que para hablar sobre la normativa actual, tenemos que estar al día o por lo menos saber qué normas nos afectan. Hablamos también sobre la necesidad de implicarnos dentro del fenómeno vial para llegar a entender, el por qué de la norma. Y Además, nos dimos cuenta de que como conductores, no estamos solos, ya que las calles y carreteras son compartidas también por el resto de usuarios. Pues bien, siguiendo con la línea de estar informados para desarrollar correctamente esa teoría que con el tiempo olvidamos, hoy, me centraré sobre los agregados al vehículo de dos ruedas y que como suele decirse, van de ‘paquete’ acompañando al conductor. Parejas de jóvenes que utilizan el ciclomotor, padres o madres que llevan a sus hijos en bicicleta. Hasta aquí, nada nuevo, pero… ¿cuál es la edad mínima para ir como pasajero? Veamos qué nos dice el reglamento al respecto. Estoy seguro de que se preguntarán, pasajero de un vehículo puede ser cualquiera ¿no?, mientras lleve puesto su cinturón o su casco no hay problema. Pues bien, en el caso de ir como pasajero en un turismo más o menos lo tenemos claro. Dependerá del número de asientos que disponga el vehículo por construcción y en el caso de niños pequeños pues utilizamos uno de los asientos para adaptarle el sistema de retención infantil que le corresponda y punto pelota. Pero cuando se trata de un vehículo de dos ruedas, la cosa se complica un poco, sobre todo si los dos ocupantes de un ciclomotor son menores de edad por ejemplo. Vayamos por partes, en el caso de motocicletas, además del conductor podrá ir un pasajero mayor de doce años, excepto si el que conduce es el padre, madre o autorizado por ambos que podrá ser menor de doce años pero nunca menor de siete años. Igual requisito se le exige también a los ocupantes de un ciclomotor pero con la salvedad de que su conductor con licencia o permiso AM, si quiere llevar pasajero tiene que ser mayor de dieciocho años. A no ser, que tenga una licencia o permiso AM expedida con anterioridad al uno de septiembre de dos mil ocho, que se aplicaría el mismo caso que para
Ya solo nos queda la bicicleta, y como tal, si dispone de un sólo sillín, éste será para el conductor lógicamente, aunque si le colocamos un asiento adicional homologado sí se podría transportar a un menor de hasta siete años siempre y cuando el conductor sea mayor de edad. Eso sí, bien anclado el asiento en la bici y ambos con el casco de protección puesto; primero para prevenir, aunque sea sólo por ciudad, y segundo para dar ejemplo. Tenemos claro las edades en calidad de pasajeros pero me gustaría incidir sobre los menores de edad. Me refiero a los menores de dieciocho años. Jóvenes que tienen oportunidad de decisión y disponen de un ciclomotor para desplazarse. Lo primero es recordarles que, hoy por hoy, no pueden llevar pasajero precisamente por el hecho de no tener la mayoría de edad. En parte, lo entiendo ya que son muchos los accidentes de tráfico que ocurren los fines de semana en donde se ven implicados jóvenes ciclomotoristas. Por eso, la norma considera un riesgo grave para las personas el hecho de conducir un ciclomotor o motocicleta sin casco homologado o certificado, y en consecuencia, los agentes de tráfico podrán inmovilizar el vehículo. Como excepción al principio de responsabilidad, en el supuesto de que los pasajeros de los vehículos que estén obligados a utilizar el casco de protección no lo usen, la responsabilidad por la comisión de esa infracción recaerá en el conductor. Finalmente, independientemente del tipo de vehículo, edad del conductor y pasajero, de los tres vehículos mencionados (bicicletas, ciclomotores y motocicletas), queda decir que sus conductores y pasajeros tienen en común la obligatoriedad de llevar casco de protección homologado o certificado, salvo los conductores de bicicletas, que estarán exentos de usar el casco de protección cuando circulen por casco urbano, por rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas justificadas y en condiciones extremas de calor.

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