Nuestros pequeños son los pasajeros más vulnerables dentro del coche. Por eso, la utilización de asientos y sillas de seguridad adaptados a su estatura y peso está más que justificado
Desde Circula Seguro hemos comentado mucho sobre los sistemas de retención infantil (SRI), desde cómo seleccionar el dispositivo de seguridad adecuado hasta su correcta colocación pasando por alguna campaña y divulgación emitida por la DGT.
Pero nos quedó una cosa en el tintero, el uso de sistemas de retención cuando viajamos con nuestros pequeños en taxi. ¿De quién depende la utilización de estos elementos de retención cuando usamos el servicio público? Conozcamos lo que nos dice la norma.
Es de vital importancia que los más pequeños vayan siempre sujetos al asiento del coche, incluso en los trayectos cortos como de casa al colegio y viceversa. Además está prohibido transportar en brazos a un bebé en cualquier asiento del coche. Ya explicamos en su momento y pudimos ver en un vídeo como un menor sin sujeción adecuada multiplica las posibilidades de sufrir lesiones mortales:
Nuestros ‘peques’ siempre con los sistemas de retención homologados
Actualmente nuestra legislación sobre tráfico y seguridad vial, a efectos de responsabilidades, ante un hecho sancionable distingue: al titular del vehículo, conductor, pasajero e incluso a personas ajenas al vehículo; como por ejemplo, cualquier usuario que realice alguna actividad que afecte a la seguridad de la circulación, el hecho de no señalizar un obstáculo o peligro en la vía, celebrar una prueba deportiva sin autorización, colocar un panel publicitario sin contar con el titular de la vía, etcétera.En cuanto al uso del sistema de retención homologado, siempre será obligatorio el uso del cinturón de seguridad, así como de los dispositivos de sujeción homologados si vamos a transportar en nuestro coche a menores de tres años o con menos de 135 centímetros de estatura. Un ejemplo, lo tenemos con los famosos cucos para bebés que podrán colocarse en el asiento del copiloto siempre y cuando vayan en el sentido inverso a la marcha del vehículo y con el airbag de dicho asiento desactivado.
Entonces, ¿en qué casos, podemos ser sancionados como conductores? pues en el supuesto de circular con un pasajero menor de 12 años en el asiento delantero del vehículo, a no ser que utilice éste un dispositivo de sujeción homologado al efecto y correctamente abrochado. En los demás casos será responsabilidad de la propia persona que nos acompañe en nuestro coche, salvo que sea menor de 18 años, que recaerá dicha responsabilidad, a efectos de sanción, sobre el tutor o responsable del menor.
En taxis es recomendable el uso de las sillitas infantiles
Hoy por hoy, en el transporte público (taxis y autobuses) y sólo en los recorridos interurbanos fuera de la población, los pasajeros de estatura inferior a 135 centímetros llevarán un sistema de retención infantil. Dicho sistema de retención adecuado a su talla y peso será aportado por sus padres o tutores, a no ser que previamente a la contratación del servicio ya estuviera incluida la silla infantil. En este caso, la silla infantil coincidirá con el asiento adjudicado tras la expedición del billete. Tan fácil, como utilizar la misma silla infantil de nuestro coche y ponerla en el asiento del taxi o autobús.En cambio, si el mismo recorrido se realiza por ciudad, no será exigible el uso de sistemas de retención infantil. De ahí, que los profesionales del transporte público no tienen necesidad de llevar en sus vehículos las sillitas infantiles. Entre otras cuestiones porque sería imposible llevar tantas sillas como asientos tiene el vehículo en el caso de los taxis y por las constantes detenciones para bajar y subir pasajeros en el caso de los autobuses de línea.
Así que un dato a tener en cuenta: si queremos hacer un viaje por carretera con nuestros más pequeños en taxi o autobús habrá que actuar como si de nuestro coche se tratara. Es decir, interesarnos por el asiento que va a utilizar el menor y dotarle de la silla infantil que le corresponda por su seguridad. Aunque tengamos que acarrear con ella, pero como padres tenemos que proteger a nuestros menores siempre. No es cuestión de estatura y edad sino más bien de sentido común.
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