lunes, 19 de septiembre de 2011
¿Conocemos las normas de circulación? (1): de la práctica a la teoría
Hace unos días se me ocurrió hablar sobre la normativa existente que regula el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Tema que puede resultar tan extenso como lo es, la propia complejidad de leyes y demás disposiciones que rigen el fenómeno vial. Por un lado, pueden pensar los lectores que sería aburrido leerse un párrafo como si de un artículo se tratara, pero no será el caso, ya que intentaré refrescar algunos consejos, detalles y conceptos de seguridad vial.
A base de innovaciones y adelantos de la ciencia vamos progresando. No olvidemos que las noticias vuelan de un lado para otro, gracias a las redes sociales de comunicación. Vamos a la tienda por la mañana para comprar el pan y mientras esperamos en la cola, la gente está hablando de una noticia que hace unos minutos fue emitida por la cadena de televisión a través de su informativo matinal. Pero, cuando cambian las normas, en este caso las de tráfico, ¿las aplicamos después con esa misma prontitud?
Si me permiten, en la respuesta está la madre del cordero. ¿Y por qué no? el origen del problema. Puede ser, como de la práctica a la teoría por instinto. Por eso, no es conveniente dejarse llevar por los rumores o conversaciones donde todo vale, ni tampoco por los razonamientos convenidos, es decir, decimos lo que nos interesa y si por ignorancia cometemos un error, como mucho, puede uno disculparse y con suerte salir del apuro.
Reconozco que estar al día sobre la normativa actual, es muy complicado. Tenemos una sociedad muy cambiante y al mismo tiempo, exigente. Ha ocurrido que por consenso entre los miembros de asociaciones, colectivos o simplemente por voluntad popular se han cambiado, modificado o ampliado, por ejemplo, conceptos del manual del conductor. Las mejoras orientadas a la prevención, aceptadas por las nuevas tecnologías y nuevos hábitos de conducta siempre serán bienvenidas si con ello, logramos reducir los accidentes de tráfico.
No es el caso pero ¿quién no se ha visto implicado en un incidente de tráfico y ha tenido que remitirse al código de la circulación? Pues, entre otras cuestiones, para eso está la norma volviendo nuevamente de la práctica a la teoría por convencimiento. Pero también, la norma que regula el fenómeno vial no está sólo para recordar a los usuarios de que existe y que es un instrumento para convencer a unos y llevar la contra a otros. La solución a cualquier conflicto, además de depender de nuestra experiencia, va a tener mucho que ver los conocimientos que adquirimos en su momento.
La mayoría de leyes y disposiciones que desarrollan el tráfico, la circulación de vehículos y personas, contiene la normativa existente en cuanto a derechos y obligaciones en materia de seguridad vial que tenemos que conocer si queremos aplicarlas. En definitiva, conocer las reglas del juego para saber lo que está bien y lo que está mal. En este caso, toca comerse el reglamento general de circulación con todos sus aliños. Aunque, en plan docente, diría: “por favor, leánse la exposición de motivos”, esa introducción que hacen los legisladores para justificar su trabajo.
El primer reglamento para el Servicio de Coches Automóviles por las carreteras del Estado, de 17 de septiembre de 1900, limitaba la velocidad de circulación a 28 km/h en carretera y 15 km/h en ciudad
Pues bien, si hacemos un poco de historia, allá por el año 1934 se aprobó por Decreto, de 25 de septiembre, el Código de la Circulación actualmente derogado. Su desaparición (hasta hace poco, por las continuas modificaciones del reglamento general de circulación) tuvo que ver con la necesidad de disponer de un instrumento legal idóneo, actualizado (crecimiento del parque de automóviles) y adaptado a los principios de la Constitución de 1978.
Y lo más importante, con la modernización de la norma, se deja a un lado las medidas puramente policiales para pasar a promover la seguridad de la circulación y la prevención de accidentes, tanto en carretera como en zonas urbanas. No obstante, aunque el tráfico y circulación de vehículos a motor es competencia del Estado, por cuestiones de transferencias, sólo las Comunidades Autónomas del País Vasco (en el año 1982) y Cataluña (en el año 1998), cuentan con la competencia sobre su propio procedimiento sancionador y vigilancia de sus vías.
El Código de la Circulación, de 25 de septiembre de 1934, con sus 304 artículos, contemplaba toda la reglamentación de circulación y tráfico. Con el paso del tiempo, todo ese articulado se ha ido actualizando y dividido en tres reglamentos: circulación, vehículos y conductores
Con la nueva Ley en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se regula a través de sus reglamentos: las normas de circulación para los vehículos, peatones y animales que utilicen las vías públicas, los elementos de seguridad y condiciones técnicas de los vehículos, la señalización de las vías, las autorizaciones que otorga la Administración para el uso de vehículos a motor que garanticen la seguridad y fluidez de la circulación, así como el procedimiento sancionador.
Además, para cumplirse el objetivo de la norma actual, su regulación es aplicable a todo el territorio nacional incluso en aquellos terrenos (ya sean urbanos como interurbanos) públicos de uso común y privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Por tanto, como usuarios de la red vial estamos sujetos a unas normas que son necesarias para garantizar la movilidad por nuestras calles y carreteras.
Todos somos partícipes del fenómeno vial, unos como usuarios (conductores u ocupantes, propietarios) de vehículos, como titulares de las vías, y como peatones si con ocasión del tráfico hacemos uso de la red vial. No estamos exentos de cumplir con las normas viales. Incluso a los propietarios de animales sueltos o en rebaño se les aplica las normas del tráfico si hacen uso de las vías públicas y privadas.
Saber a qué normas estamos sometidos, también implica formarse. En este sentido, la educación vial juega un papel muy importante, siendo la Administración, ya sea Estatal, Autonómica o Local, la que debe formar a sus ciudadanos y concienciar sobre las innegables secuelas negativas del tráfico, para que, conociendo las consecuencias, modifique los comportamientos que suponen un riesgo efectivo para todos y cada uno de los usuarios de la vía.
Lo dejaremos aquí, pero más adelante, intentaré abordar temas muy diversos y enfocados al conocimiento de la norma para desarrollar esa teoría que olvidamos con el tiempo.
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